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Tag: congreso


Un aumento reguleque

Camara-senadores-chile

Por Isidora Tunzi.

Que se aumentaron el sueldo, que de las asignaciones no llegará un peso al bolsillo de los senadores, que las bancadas estaban de acuerdo y que había senadores que no sabían de la solicitud. De todo se ha dicho respecto del aumento de dos millones de pesos en las asignaciones para gastos operacionales de los senadores, sin embargo, la polémica generada en torno al tema no es más que otra muestra de lo mucho que falta por avanzar en materia de transparencia en el Congreso.

Basta con intentar acceder a los informes emitidos por la Comisión de Régimen Interior para darse cuenta de que dichos informes no existen, todo lo que se discute en la comisión es absolutamente privado. Esto, a causa de que no existe la obligación de publicar lo que ahí se acuerda.

No obstante lo anterior, cabe preguntarse ¿por qué hacer privada la distribución de dineros destinados a las funciones parlamentarias? Pareciera no haber razón valida para mantener esa información en secreto, pues el dinero que se les entrega proviene directamente de los bolsillos de cada uno de los ciudadanos, es decir, no es más que justo que se nos informe cuál es el uso que se le da a ese dinero, cuáles son los montos que manejan los parlamentarios para cubrir las distintas responsabilidades que implica el cargo y de no gastarse el total del dinero entregado, qué pasa con lo que sobra.

El diputado Fidel Espinoza decía el 13 de abril que la fiscalización en ambas cámaras, respecto de sus gastos, ha aumentado, que ha existido un avance en esa materia, no obstante, dicha fiscalización es desconocida por los ciudadanos. Está bien que exista control sobre la función parlamentaria, pero como cualquier trabajador del país los parlamentarios deben rendir cuentas ante su empleador y, en este caso, el empleador somos nosotros, la ciudadanía.

El aumento en las asignaciones se justificó argumentando que corresponde a un mejoramiento del trabajo de los senadores en las circunscripciones que representan, pero ¿cómo saber el trabajo que hacen ahí cuando no existen registros de esa labor? Cada mes se destina una semana para que los parlamentarios puedan visitar sus circunscripciones y distritos, sin embargo, no existe registro respecto del trabajo que ahí realizan, cuántos días efectivamente pasan en el distrito o siquiera si en realidad aprovechan esa semana para acercarse a sus votantes y conocer sus demandas.

¿Y QUIÉN FISCALIZA?

El 3 de julio de 2010 se publicó la ley 20.447 que introducía en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley que reformó la Constitución Política. Entre las adecuaciones realizadas, se introdujo un Título VII que se refiere al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y al Comité de Auditoría Parlamentaria, siendo el primero quien determinará “el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.” (HL N° 20.447). Por otro lado, el Art. 66° A de la misma ley, señala que“El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.” (HL N° 20.447).

Si bien la ley se refiere al proceso de fiscalización y las medidas a tomar en caso de que existan deficiencias en la forma en que se utilizan los recursos, no existe referencia alguna a hacer público ni los datos recolectados ni los resultados de esa fiscalización, sólo respecto de las determinaciones que tomen las comisiones de Ética de cada una de las cámaras una vez que reciban el informe del Comité.

La transparencia y la consecuencia siempre serán valoradas por los votantes y la sociedad en su conjunto, por eso es que las controversias y declaraciones cruzadas entre parlamentarios no hacen más que aumentar la percepción negativa que se tiene del trabajo parlamentario. Si se hubiese informado a tiempo de la intención de aumentar las asignaciones, así como también se hubiese explicado porqué era necesaria y a qué se destinaría dicha asignación, se hubiese generado un debate pausado e informado y no se hubiera provocado una reacción negativa de antemano.

 

Ley Zamudio y ciudadanos de bien

ley zamudio

Por Francisco Luco.

Con la muerte de Daniel Zamudio se dio comienzo, una vez más, a la ya clásica oleada de comportamientos que esta clase de tristes sucesos mediáticos suele inspirar: parlamentarios de todas partes rasgando vestiduras por la más reciente incorporación en su repertorio de prioridades y preocupaciones sociales, todo un país demostrando una cierta autoridad moral y ese doble estándar tan propio del comportamiento criollo, prensa estrujando el asunto en cuestión a niveles vergonzosos y, cómo no, los infaltables y correspondientes proyectos de ley, cuyos nombres, por si fuera poco, suelen –o intentan– hacer honor a la conmoción pública que demande la atención de la prensa y del resto de la sociedad en un momento determinado.

En beneficio de la llamada clase política puede decirse, sin embargo, que la “ley Zamudio” –boletín Nº 3815-07– no es algo surgido de la noche de la mañana, pues, como ya sabemos estas alturas, dicho mensaje se ingresó a tramitación hace ya siete años, aunque sólo fue aprovechándose de la contingencia más reciente que decidió otorgársele urgencia.

El problema de este modus operandi reactivo –y sobre todo efectista– a la hora de legislar es que se pierde de vista la verdadera labor del actor político, de la nobleza y el estricto sentido de su misión, generándose, en consecuencia, ciertos fenómenos lamentables.

En primer lugar se le intenta otorgar a la ley una labor a la que difícilmente podría hacer frente, cual es la de reeducar o modificar la visión y comportamiento de una sociedad respecto de un determinado asunto; todo lo cual, evidentemente, resulta muy difícil, por no decir imposible (sobre este tema en particular ya se ha dicho bastante, tanto en columnas de opinión como en espacios televisivos, de manera que no agregaré más).

El segundo gran problema es que se evidencia la falta de una debida discusión de fondo que garantice que el proyecto de ley, antes de ver la luz, cumplirá ciertos estándares mínimos desde un punto de vista cualitativo. Así, toda ley debería discutirse fríamente, con el mayor ánimo de racionalidad posible y siempre con miras al bienestar de la mayoría. Lo anterior implica no sólo que el contenido se apoye, como sea posible, en criterios completamente empíricos, sea cual sea la materia en cuestión, sino también que tenga sentido desde un punto de vista jurídico.

Por desdicha, como se desea despachar el proyecto rápido y con ello satisfacer las expectativas sociales generadas –casi como si se tratase de darle pan al pueblo–, suele descuidarse precisamente la “calidad jurídica” de un texto, imperando así un “cortoplacismo” simplista que, en desmedro de la anticipación a problemáticas que pudieran suscitarse a futuro, opta por limitarse a trabajar, sea como sea, sobre la base del polémico asunto del momento de la forma más expedita posible.

Por ello es que me resulta satisfactorio el hecho de que la llamada Ley Antidiscriminación haya resistido la dictadura del discurso políticamente correcto, y en vez de haber visto aprobado su articulado completo durante esta semana en la Cámara de Diputados, haya sido ingresado a comisión mixta. Ello porque un análisis más profundo del tema permite concluir que, de aprobarse, no se trataría sencillamente una buena ley.

 

¿Dónde queda la libertad de expresión?

En el programa de televisión Tolerancia Cero, Lily Pérez afirmaba que lo que aquí se pretende sancionar es la “incitación al odio”. Sin embargo, ¿qué debe entenderse, en estricto rigor, cuando se refiere la acérrima defensora del proyecto a “la incitación al odio”?

Como acusaba correctamente Fernando Villegas en la misma oportunidad, se genera en el proyecto un clásico conflicto de colisión de derechos, especialmente agravado en esta oportunidad por la excesiva laxitud de la ley y lo ambiguo del concepto de discriminación.

Menos feliz es el intento del propio texto por aterrizar esta terminología al incluir en su articulado un amplísimo catálogo de criterios en los que se entendería que se ha, por decirlo de alguna manera, “incitado al odio”.

Con criterios que ciertamente se extienden mucho más allá de la raza, la sexualidad y la nacionalidad, nos enfrentamos a una letanía que una vez más cede ante el discurso políticamente correcto y abre la aberrante posibilidad de que se coarte, sin mayores dificultades, el ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión.

Es cierto que la propia senadora también se ha esmerado en intentar fundamentar por qué no sería procedente una hipótesis del tipo “se sancionará a alguien que haya emitido un simple comentario en un blog y pueda eventualmente herir susceptibilidades de ciertos grupos”, pero las explicaciones no parecen satisfactorias en lo absoluto.

La libertad de expresión es un derecho fundamental –sagrado en una sociedad cuyo sustrato político es eminentemente liberal– que debe concebirse como verdadera regla general y frente al a cual las limitaciones debieran ser excepcionalísimas. Por ello es que resulta chocante los amplísimos términos en que se encuentra redactado el proyecto, al señalar:

“Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, identidad de género, la orientación sexual, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

Desde luego, lo anterior da pie para que elementos sustanciales en una sociedad moderna basada en el respeto y la tolerancia que muchos aparentan pregonar –e indispensables para sostener un Estado de Derecho–, tales como la libertad de opinión, se vean peligrosamente afectados por una polémica transitoria (aunque sea reflejo de algo mucho más antiguo y trascendente) que lleva a legislar en caliente y perder de vista cierto sentido de sensatez.

Si bien es cierto que “la libertad de uno comienza donde termina la del otro”, no parece apropiado ni sano para una sociedad democrática restringir las opiniones de sus ciudadanos a lo que parezca ser el discurso políticamente correcto de turno. Así, me parece que se genera un error de toda trascendencia al confundirse la gravedad de un acto criminal como el visto hace algunos días y el consiguiente deseo por evitar la comisión de estos delitos, con la obligatoriedad de que la sociedad comience a utilizar un lenguaje más apropiado y cercano a lo que significa ser un hombre de bien y la clase de ciudadano ejemplar que el Estado espera que seamos (una tendencia ya implantada, por ejemplo, con la prohibición draconiana de beber la más mínima gota de alcohol al conducir, o las crecientes restricciones al derecho de cualquier mortal de fumar).

Curiosamente el propio proyecto parece establecer algunos mecanismos con la pretensión de evitar cualquier problemática como la antes descrita. Así, señala en su articulado que las discriminaciones realizadas conforme al legítimo ejercicio de ciertas garantías constitucionales (entre las que, paradójicamente, se encuentra la del artículo 19 número 12 de la Constitución, esto es, “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”), aún cuando se cumplan los criterios de arbitrariedad señalados por mismo texto, “se considerarán razonables”. (Como se podría esperar, este despropósito jurídico ya se ha hecho notar por diversos actores, de suerte que, una vez que se vuelva a revisar el proyecto, el problema antes aludido cobrará sin duda mayor relevancia.)

Es cierto que el trayecto que este proyecto de ley ha recorrido ha resultado más extenso de lo necesario, y la paciencia en muchos sectores parece comenzar a agotarse. Sin embargo, en favor de los honorables que tuvieron la oportunidad de dirimir el asunto durante esta semana, puede decirse que, aún en las condiciones actuales tan peculiares, fueron capaces de resistir a la presión y darse de cuenta de que, entre otorgar a la sociedad un producto legislativo defectuoso y extender aún más la tramitación del mismo con tal de hacer una buena ley, más vale lo segundo. Eso, qué duda cabe, siempre es de agradecer en una sociedad donde antes que la “ciencia jurídica” y las evidencias empíricas priman las emociones y el discurso del que grite más fuerte y en el momento apropiado.

 

La maldita ley antidiscriminación

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Por Álvaro Castañón.

La ley antidiscriminación no debería existir. Es una ley maldita que habla de lo mal que estamos como sociedad y de lo incapaces que son nuestras familias.

En ella, se refleja como cotidianamente el  flaco es victima de las “tallas” que terminan aburriendo, el gordo es visto como un pecador si entra a un McDonald’s, el homosexual debe soportar a los machos alpha que se declaran “neonazi”, el judío a los que critican pero ni siquiera conocen su religión y la abuelita tiene que tolerar insultos por caminar lento.

La ley antidiscriminación no es una solución, es una respuesta desesperada de nuestro Estado para suplir las falencias que vienen de la familia, entendiendo a “la familia” en un sentido amplísimo. Dichas falencias –desgraciadamente- apuntan a lo más básico de la educación que podemos entregar a nuestros niños; entender que no somos clones.

Una vez promulgada la ley nuestra sociedad será más legalista. La tarea se cumplió, y olvidaremos aquel minúsculo pensamiento que se refería a la educación. Eso, hasta que tengamos otro caso, donde le concesionemos nuevamente nuestros valores a otra ley.

Pero bajo la lógica anterior, de forma resignada y quizás hasta culposa debemos cuestionarnos si por lo menos; ¿sabemos qué dice el proyecto de ley?

Hoy con el caso de Daniel Zamudio hemos visto como el clamor popular pide una #LeyAntidiscriminaciónAhora, y lo cierto es que muy poco se ha dicho respecto del contenido actual que tiene ese proyecto de ley. Es verdad, el nombre –mediático- de la ley llama a la adhesión unánime, pero el contenido ha resultado ser todo lo contrario.

La “Ley que establece medidas contra la discriminación” presentada –vía mensaje- en octubre de 2005, hoy dista mucho de ser el proyecto de ley aprobado por el Senado.  Las diferencias, más allá de las indicaciones que se refieren a las palabras “orientación” o “condición” sexual, han llevado a cambiar parte del sentido del cuerpo legal.

El Mensaje enviado el 2005 nos habla de una ley que tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación”, sin embargo, el proyecto actual tiene por objeto “restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”. Éste no es un detalle menor, pues pasamos de un objetivo que busca prevenir futuros actos discriminativos a reparar actos que ya ocurrieron.

Frente al cambio de objeto de la norma, la Fundación Iguales ha manifestado que se debe incluir la realización de políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar toda forma de discriminación, y que no basta con la simple acción a posteriori.

En el artículo segundo podemos encontrar la definición de discriminación arbitraria, que básicamente se refiere a “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable (…)  que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales”.

Sobre la anterior definición, es que sectores conservadores han sentido que se amenaza el pensamiento, dejando abierta la norma para que se abuse de ella y se coarte el simple hecho de pensar diferente. Para la Unión Demócrata Independiente, es preocupante ya que temen que se pueda alegar discriminación por la no aceptación de los órganos del Estado de realizar matrimonios homosexuales.

Más adelante en artículo segundo del texto,  se realiza una jerarquización de derechos, fijando expresamente ciertos artículos de la Constitución como superiores, es decir, permiten distinciones, exclusiones o restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo primero del proyecto de ley.

La jerarquización de derechos ha sido duramente rebatida por juristas y la Fundación Iguales, pues hoy se rechaza en el derecho constitucional la idea de que unos derechos sean jerárquicamente superiores a otros.

Seguido en el texto aprobado por el Senado, se consagra en su artículo tercero y siguientes una  “acción de no discriminación arbitraria”, que será de competencia del Juez de letras con posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones. Se trata de un juicio breve que respeta muy bien el debido proceso y con posibilidad de conciliación. La solución que el juez podrá entregar, es esencialmente subsanar la acción u omisión discriminatoria, aplicar multas a favor del fisco, y tomar medidas que aseguren la protección del afectado.

Esta acción resulta una buena solución para corregir los problemas que ha presentado la acción de protección, tanto a nivel administrativo de las Cortes como en su respuesta jurídica. Pese a lo anterior, la elección de la acción judicial que se utilice será a opción del afectado.

Por último en el proyecto de ley, encontramos modificaciones a estatutos administrativos en aras de incluir la no discriminación arbitraria, y una nueva agravante en el artículo 12 del Código Penal.

La discusión entorno al proyecto de ley no ha dejado indiferente a entidades religiosas, partidos políticos y organizaciones ciudadanas. No es tan simple como decir; #LeyAntidiscriminaciónAhora o concesionar nuestros valores a una ley que ha tenido un duro debate y grandes “peros” de todos los sectores.

Si en nuestro Congreso se debate una ley antidiscriminación, es justo y necesario que no se discrimine en el debate. Si vamos a concesionar nuestros valores confiando que una ley va a cumplir el rol corrector de graves problemas, no podemos conformarnos con un marco mínimo que se ajuste a pretensiones actuales y que a futuro quede obsoleto.

Debemos generar un debate de alta calidad, donde la sociedad civil y sus representantes vayan dando forma a una respuesta jurídica eficaz. Con un proceso legislativo de calidad y aceptando la necesidad de políticas públicas que nos corrijan la mala costumbre de entregar a la ley lo que debemos hacer en casa, tendremos por fin una maldita ley antidiscriminación de la cual surja una esperanza fuera de los tribunales.

Fuente: El Dinamo

 

Lobby: Diferencias qué importan

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Por José Francisco García.

Pronto comenzará a discutirse en la agenda pública la regulación del lobby –el Gobierno ha anunciado que enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional este primer semestre–. Como sabemos, la discusión en Chile se ha basado en el modelo norteamericano; aunque en realidad, sólo ha mirado uno de los cuerpos legales: la Lobbying Disclosure Act(LDA) de 1995y sus modificaciones posteriores. Con todo, existe una serie de diferencias relevantes qué considerar al mirar, al norteamericano, como modelo.

En primer lugar, existen otros estatutos jurídicos complementarios a la LDA en Estados Unidos que regulan, o más bien, sobre-regulan a nuestro juicio, distintos aspectos de esta figura: la Foreign Agents Registration Act (para Gobiernos y empresas extranjeras), las reglas sobre tarifas de contingencia, restricciones a funcionarios públicos, las Reglas Éticas de la Cámara de Representantes y el Senado, entre otras.

Ello no sólo hace que la legislación norteamericana, sea una de las más restrictivas en el derecho comparado; sino queesta exhaustividad regulatoria llega a límites tan absurdos como el establecimiento de criterios objetivos de lo que debe entenderse por “amistad” en el contexto de la regulación sobre  “regalos”.

Adicionalmente, la legislación norteamericana no es un buen modelo si se considera que el proceso de formación de la ley en ambos países es distinto.

Si bien en ambos existen Ejecutivos fuertes, el chileno cuenta con enormes potestades legislativas, por ejemplo, iniciativa exclusiva en diversas materias económicas y sociales (que requiere comprometer gasto público), amplio veto presidencial y el respeto a las ideas matrices de un proyecto de ley como límite a las enmiendas que se pueden presentar.

En el origen del presidencialismo, por ejemplo, la iniciativa legislativa exclusiva no es obvia. Si se acude al régimen presidencial más clásico, el norteamericano, construido sobre las bases diseñadas por Madison, Hamilton y Jay en El Federalista; la idea de iniciativa exclusiva presidencial no tiene asidero. No es por mero azar que la sección 1 del artículo I de la Constitución norteamericana le entregue “todos los poderes legislativos aquí consagrados” al Congreso.

Asimismo, para los parlamentarios chilenos, a diferencia de sus pares americanos, es bastante más costoso “vender” beneficios o ser “capturados” por los grupos de interés. Ello, gracias al proceso de formación de ley establecido en nuestro diseño constitucional. En efecto, la presión de los grupos de interés, debe considerar, además de las dos cámaras del Congreso (y las Comisiones que intervengan); al Presidente de la República y sus amplias facultades legislativas (desde la iniciativa exclusiva en algunas materias como el veto presidencial al final del proceso), y también al Tribunal Constitucional (tanto si se trata del control preventivo obligatorio respecto de algunas materias o a requerimiento parlamentario, como a posteriori, vía requerimiento de inaplicabilidad).

En el proceso de formación de la ley norteamericana, las cortapisas institucionales tienen una intensidad menor (en términos del rol del Ejecutivo y la Corte Suprema) y el poder del Congreso es mayor. Ello explica el surgimiento de la figura del logrolling como fenómeno central de este proceso, esto es, el intercambio de votos entre parlamentarios por la vía de introducir indicaciones de otros parlamentarios en un determinado proyecto de ley (bill) o asegurar el apoyo en otros proyectos.

Por otra parte, también encontramos otras críticas a la LDA que encontramos en la literatura especializada norteamericana y que conviene tener presente. A las objeciones tradicionales que se le hacen a las normas de divulgación obligatoria como el de la LDA, que implica la existencia de costos administrativos en tiempo y recursos para mantener registros y completar los formularios exigidos y las potenciales lesiones a los derechos de la Primera Enmienda (libertad de expresión); se suma una que les parece más atendible: el problema del volumen de información. Así, mayor cantidad de información podría no tener un correlato en la audiencia, ni el interés o la habilidad de estos para procesar dicha información, estableciendo vínculos relevantes y sacando conclusiones útiles. Con todo, para diversos autores, la existencia de grupos y organizaciones que sean vigilantes (watchdog), pueden transformarse en parte de la solución, al ser ellos quienes operen de intermediarios entre la información y las “pistas” o “piezas” de información relevantes para el público.

Bajo este contexto, es de esperar que el debate chileno pondere adecuadamente el tipo de instrumentos regulatorios adecuados para abordar el lobby en nuestro país. La legislación norteamericana, no parece ser el modelo adecuado.

 

El Congreso bajo la lupa: balance legislativo 2011

congresolupa

Por Manuel Aris.

El Congreso es la entidad que debe canalizar las diferentes visiones que coexisten en la sociedad, por ésto, su trabajo siempre está tensionado por las expectativas de la ciudadanía y el ritmo que requiere la maduración suficiente de leyes bien diseñadas para lograr reformas y políticas públicas que mejoren nuestra calidad de vida.

Pero, ¿cuánto sabemos como ciudadanos del funcionamiento del Congreso? ¿cómo se desempeñó el 2011? y ¿ha sido mejor o peor que en años anteriores? Es cierto, el trabajo político tiene un ritmo particular, difícilmente cuantificable, pero el ejercicio de ver el desempeño de esta institución en cifras -y su relación con el Ejecutivo- nos entrega una serie de luces sobre su funcionamiento, y le permite a la sociedad en su conjunto ajustar sus expectativas a los ritmos de una institución que, para realizar bien su misión, no sólo debe actuar con velocidad.

El 2011 ingresaron al Congreso 668 proyectos de Ley, 19% más de los proyectos que fueron presentados el 2010. Dentro de esta batería de proyectos de ley presentados, el Ejecutivo envió cerca del 14%, una cifra similar a la de 2010. En relación a ésto y tal como se observa en el gráfico, la autoría de los proyectos de ley por parte de los Parlamentarios es cada vez más importante, alcanzando desde el 2006 una proporción superior al 80% del total de proyectos ingresados al Congreso anualmente.

El aumento en la cantidad de proyectos presentados por los parlamentarios es una tendencia que muestra cuánto ha variado el trabajo del poder legislativo en los últimos años. En sentido positivo, revela un rol más activo de los legisladores en su acción representativa de la ciudadanía, pues en el diseño y presentación de proyectos de ley estarían ejerciendo el rol de representación de los intereses ciudadanos para los cuales han sido elegidos democráticamente. No obstante, también puede considerarse esta proliferación de mociones parlamentarias una especie de estrategia mediática de los Diputados y Senadores, la cual no necesariamente mejora la producción legislativa. Y en ésto, la respuesta mediática a ciertas coyunturas es una evidencia irrefutable, cuando han estallado temas como la vacancia parlamentaria o la gratuidad de la educación distintos grupos de parlamentarios han presentado proyectos de ley sobre temas en los cuales ya existen proyectos en trámite.

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Sin embargo, mayor producción de proyectos no ha significado una mayor publicación de los mismos, por lo que la ‘grasa’ en el Congreso sigue aumentando. En la década de los noventa el promedio de proyectos publicados en relación a los proyectos ingresados fue de un 32%, mientras en la década de 2000 esta relación bajó a un 23%. Tal como se observa en el gráfico, el aumento de proyectos ingresados no ha redundado en mayor publicación de proyectos.

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Incluso, en el año 2011 se publicaron 72 proyectos, un 10% menos que el 2010. De ellos, un 65% fue presentado por el Ejecutivo.

¿Qué variable pueden incidir en la publicación de un proyecto de ley? De acuerdo a la información disponible, se pueden establecer ciertas relaciones para indagar en posibles factores que podrían determinar el éxito de un proyecto. En primer lugar, un factor determinante en la velocidad de aprobación de un proyecto de ley es el autor, los proyectos que son presentados por el Ejecutivo demoran menos de la mitad del tiempo de lo que tardan en ser aprobados los proyectos que son presentados por los parlamentarios. Desde 1990, en promedio, un proyecto presentado por el Ejecutivo es aprobado en 13 meses, mientras que los presentados por moción parlamentaria lo hacen en 31 meses.

El Ejecutivo, como sabemos, tiene las urgencias como principal herramienta para apresurar la tramitación de un proyecto de ley. Cuando un proyecto ha tenido ‘discusión inmediata’, su tramitación ha durado, en promedio, casi 6 meses, la mitad que para los proyectos que tuvieron suma urgencia. En el gráfico podemos apreciar que los proyectos que tuvieron urgencia simple demoran, en promedio, más meses en su tramitación que los que no tuvieron urgencias. Para explicar esto podemos plantear dos hipótesis: la primera, que ese tipo de urgencia no es efectiva debido a la prioridad que se le debe dar a los proyectos con suma urgencia y discusión inmediata y, la segunda, que la aplicación de la urgencia simple es sólo un mecanismo político que no tiene efectos reales en la velocidad de tramitación de una ley. Para cualquiera de estas dos explicaciones, se hace necesario revisar este tipo de urgencia como mecanismo para acelerar la tramitación de un proyecto de ley, pues la evidencia no demuestra que esto esté ocurriendo.

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Como podemos apreciar en el gráfico a continuación, existe una tendencia que evidencia que las urgencias han sido cada vez menos efectivas, pues los meses de tramitación de los proyectos han ido aumentando a lo largo de los años por cada tipo de urgencia. Por eso, vale la pena preguntarse si ¿debe ser necesaria una revisión de los mecanismos por medio de los cuales el Ejecutivo asigna las urgencias a los proyectos de Ley?

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Este balance nos permite apreciar tendencias relevantes que deben examinarse para mejorar la gestión legislativa. Ciertamente, el trabajo político tiene un ritmo especial que requiere que ciertas ideas se instalen, decanten y se asienten en modificaciones institucionales, pero al revisar ciertas tendencias en el largo plazo es posible identificar problemas en algunos mecanismos que pueden hacer más eficiente la tramitación de una ley. Se vuelve necesario, en este sentido, otorgarle a los parlamentarios mecanismos que les permitan acelerar la discusión de sus propios proyectos de Ley, como así también generar incentivos que promuevan la presentación de proyectos de ley que efectivamente se tramiten y no queden ‘durmiendo’ en el Congreso, como a veces sucede en temas relacionados a situaciones mediáticas. Por último, el mecanismo de urgencias, que se ha vuelto cada vez menos importante, debe ser perfeccionado para que la intencionalidad de tramitación de un proyecto de ley sea esclarecida y produzca los efectos deseados.

Se está hablando de reformas institucionales de gran escala, como las modificaciones al sistema binominal, por eso esperamos que estas modificaciones contemplen también una reingeniería de estos procesos, para así fortalecer nuestra democracia con un Congreso capaz de dar respuestas oportunas sin perder su necesario espacio de reflexión, diálogo y generación de acuerdos.

[1] Consideramos la legislatura 2011 como año calendario, con datos recogidos hasta el 12 de diciembre. Para todo el análisis no se consideran los proyectos de acuerdo

Fuente: El Mostrador

Participación ciudadana: Escolares presentarán iniciativas de ley en el Congreso

Diputada Carolina Goic

La participación ciudadana en todos sus niveles es fundamental para el óptimo desarrollo de una democracia. Y es esto lo que el torneo de debate interescolar “Delibera Bicentenario del Congreso Nacional” (www.delibera.cl) buscó incentivando a los escolares para propusieran proyectos de ley en beneficio de sus regiones.

A más de 1.180 estudiantes secundarios de 70 comunas del país congregó este evento que organizó la Biblioteca del Congreso Nacional a propósito del bicentenario del parlamento chileno. De todos los equipos de escolares participantes se escogieron 15, uno por cada región, los cuales  representarán a su territorio en la gran final.

De localidades como Combarbalá, Calama, Chañaral, Panguipulli y Santa Cruz, llegarán hoy a Valparaiso los equipos de escolares finalistas para conocer el Congreso –muchos de ellos es primera vez que viajan incluso a la quinta región- y preparar sus presentaciones.

Este miércoles 23 de noviembre a partir de las 9:00 horas en el salón de Honor del Congreso en Valparaiso, se realizará el término del torneo donde los escolares presentarán y defenderán sus iniciativas, para posteriormente determinar a los tres equipos vencedores, quienes ganarán desde tablets hasta notebooks.

Conoce a los equipos finalistas y sus proyectos:

Congreso Nacional: la sociedad v/s las sociedades

chile

Por Álvaro Castañón

La vilipendiada política, y todos sus aún más vilipendiados políticos. Es la percepción ciudadana, los movimientos sociales, y en general, un sentimiento de rechazo el que tiene hoy a nuestro sistema político pasando momentos de infelicidad y especulación.

Pero nuestra clase política no es la víctima de ésta historia, muy por el contrario, son ellos quienes poseen en gran medida la culpa de que la ciudadanía hoy les está perdiendo la confianza. Se agotó la paciencia de muchos, y hoy se vive la democracia a concho, con cuestionamientos y fiscalizaciones, pero apuntando a una finalidad; un Chile mejor.

Los temas energéticos, y más recientemente los asuntos relacionados con educación, son sólo algunos ejemplos de conmoción social que ha tenido como ingrediente conflictos de interés que han rondado a nuestro congreso. Pero nada es claro, todo lo que se quiera investigar respecto al tema puede demorar meses, y costar una gran inversión de tiempo. Claramente, en estos asuntos, la fiscalización no está en manos de los ciudadanos, los que se han tenido que limitar a confiar o a desconfiar en la transparencia.

Pero hoy se da un paso más en pro de una mayor y mejor fiscalización ciudadana. La Fundación Ciudadano Inteligente lanzó su aplicación el “Inspector de Intereses”. Aplicación que hace una cuadratura de información respecto a lo presentado oficialmente por los parlamentarios, mediante sus declaraciones de intereses y patrimonio, y lo que en realidad se tiene; graficando donde están sus intereses económicos declarados y no declarados. Además, se puede ver si efectivamente se abstienen de promover o votar proyectos de la misma área donde tienen intereses económicos, cumpliendo o no con la ley. Con ello podremos saber de forma fácil donde existen alarmas de posibles conflictos de interés en nuestro Congreso.

Los resultados entregados por dicha aplicación son lamentables. Varios de nuestros representantes no han comprendido que la confianza ciudadana se encuentra en un estado de fragilidad, y al parecer tampoco están muy interesados en tener una conducta intachable como para mejorarla.

Especialmente preocupante puede resultar que hasta antes del Inspector de Intereses, nuestros parlamentarios tenían 101 sociedades no declaradas. Es decir, teníamos 101 sociedades que pudieron ser objeto de conflictos de interés, pero no lo sabíamos gracias a esta “omisión”.

Absolutamente reprochable son situaciones como la del diputado José Antonio Kast, quien, de 43 sociedades, sólo tenía declaradas 11. Así también, del otro bando, tenemos al diputado Juan Carlos Latorre con 14 sociedades, pero declaradas sólo 3. Son más de treinta los parlamentarios que omitieron información en sus declaraciones de interés y patrimonio. Leído de otra forma, son más de treinta los parlamentarios que no cumplieron la ley.  ¿Habrán omitido también cobrar las ganancias de más de una de esas sociedades?

Desgraciadamente, no cumplir la ley en estos temas significa muy poco. Pensemos: si con una sociedad gano más de 2 millones de pesos al mes, y la multa que me pueden pasar es un poco mayor a un millón y medio ¿al parecer infligir la ley sigue siendo rentable?

En muchos casos las cosas funcionan mejor a través de incentivos. Pues ha llegado el momento de hacer reformas profundas a nuestra legislación, para incentivar a los parlamentarios a ser más transparentes y mostrar públicamente que los intereses de la sociedad están por sobre sus intereses particulares en sociedades comerciales. No es mucho pedir, es simplemente que cumplan la ley, la que hasta hoy no se ha venido cumpliendo.

Nuestra democracia se fortalece con ciudadanos participativos, que se cuestionan y toman decisiones. Pero no podemos olvidar como parte fundamental de un sistema republicano a las instituciones públicas; debemos fortalecerlas, y en especial lo deben hacer quienes nosotros elegimos para estar en ellas.

La confianza –al igual que el amor, dicen- es un arbolito que necesita ser regado día a día. No tengamos miedo de golpear la mesa y pedir más transparencia de parte de nuestros representantes, es nuestro derecho y es un pilar fundamental para la buena evaluación de nuestra clase política. Vamos por reformas, y vamos por una ley que esta vez si se cumpla.

 

Fuente El Mostrador

El político chasquilla

PARLAMENTO

Por Álvaro Castañón

Hace algunos años, en nuestro país teníamos toda una institución de la reparación doméstica: los“maestros chasquilla”. Estos versátiles personajes eran una verdadera caja de sorpresas, pues en base a la experiencia de la vida, o al “echando a perder se aprende”,  ”le hacían” a la pintura, gasfitería, jardinería y quizás hasta leían el Tarot. Sus habilidades eran múltiples, y conforme a las preguntas del cliente eran más y más.

Con el paso de los años, la sociedad ha ido evolucionando hacia una especialización en los rubros. Por un trabajo se paga un sueldo, y eso conlleva una serie de cláusulas de exclusividad, horario y competencias.

Pero hay un lugar donde los años no pasan, y no es la Tierra de Nunca Jamás. Es nuestro Congreso Nacional, donde la realidad es muy distinta.

105 de nuestros 158 parlamentarios poseen actividades comerciales -como sociedades e inversión en acciones- de forma paralela a su trabajo legislativo. Para muchos ciudadanos quizás esto sea una sorpresa, pero ha sido una constante histórica, la función legislativa ha sido considerada siempre como una de las varias habilidades “a las que le hacen” nuestros representantes,  en un mismo tiempo.

El problema que se presenta, cuando aceptamos que nuestros legisladores van de paso y, por ende, pueden mantener nexos con sus negocios, actividades académicas o profesionales, son los conflictos de intereses. Entendido como una relación de “tironeo” entre “lo público” del trabajo legislativo, y “lo privado” de sus negocios paralelos.
Pero hasta aquí al parecer no ha existido motivo de escándalo.

La solución fue entregada por la ley hace no más de 12 años. Una reforma a la Ley Orgánica del Congreso Nacional introdujo un artículo muy específico;  el 5 letra B. Dicha norma se refiere a los conflictos de intereses, limitando la presentación de mociones y promoción de proyectos de ley donde el parlamentario tenga sus negocios personales. El mismo artículo, establece la prohibición de votar asuntos que se vinculen con los intereses privados.

Declarados los intereses y patrimonios de nuestros legisladores, nosotros como ciudadanos deberíamos tener la tranquilidad de saber cuál es la gama de intereses y habilidades financieras de nuestros representantes populares. Con este conocimiento, sería claro identificar cual parlamentario no está dando cumplimiento a la ley.

El problema es que nunca ha existido una herramienta de fiscalización ciudadana que permitiera hacer el cruce entre los proyectos en tramitación y los intereses de los parlamentarios. Con ello, descubrir las situaciones que atentan contra le ley  y que podrían repercutir en un posible conflicto de interés era casi imposible. Ahora sí podemos escandalizarnos.

La Fundación Ciudadano Inteligente desarrolló su aplicación el “Inspector de Intereses” que entrega la información cruzada desnudando a los que cumplen con el Artículo 5 letra B, y los que no.

Pero el “Inspector de Intereses” no sólo  nos ha clarificado la situación “declarada” y que finalmente se encontraba a disposición de los ciudadanos (o del ciudadano que se tome unos meses para procesarla), sino que también nos develó una situación preocupante: Tenemos políticos chasquilla.

El político chasquilla es aquel que más allá de sus habilidades financieras declaradas, tiene otras no declaradas. La oportunidad hace el negocio, y eso al parecer lo saben muy bien 32 parlamentarios, quienes no declararon participaciones que poseen en acciones o sociedades.

Son en total más de 100 sociedades las que nuestros “políticos chasquilla” omitieron declarar, y si pensamos en la tremenda variedad de temas que trata nuestro Congreso en cada una de sus sesiones, el resultado de esos pensamientos es preocupante. Si ya era casi imposible fiscalizar los conflictos de intereses respecto de “lo declarado” ¿Cómo nuestros parlamentarios pretenden que fiscalicemos lo “no declarado”? ¿O no les interesa dicha fiscalización?

El problema histórico ha sido justamente la fiscalización. Hace años atrás, no teníamos idea si efectivamente lo que declaraba saber un maestro se condecía con el trabajo que le entregábamos, como  instalar un calefont. Con posterioridad, se reformó eso por el peligro que significaba y se empadronó a quienes se encontraban certificados, entregando más certeza y fiscalización a la población. Nosotros respecto de nuestros parlamentarios no tenemos certeza, y hasta antes del “inspector de intereses” no teníamos herramientas de fiscalización.

Tal cual pasó con los “maestros chasquilla”, hoy debemos avanzar a un sistema donde nuestros representantes sean un poco más especializados en el trabajo legislativo, y con ello se aparten de los otros “rubros” que pueden terminar en una desgracia; un conflicto entre los intereses nacionales y los privados.

Los ciudadanos tenemos una nueva arma, la información. Ahora todo está en nuestras manos, debemos hacer de éste un tema relevante. La mala elección de nuestro político puede terminar en una explosión, no del calefont, sino que de la confianza que le tenemos a nuestras instituciones y a quienes las componen.

Es urgente avanzar hacia un nuevo marco regulatorio, donde las sanciones sean mucho más que un susto, sean una realidad dolorosa. Nuestro sistema debe tener un verdadero incentivo a elegir entre la transparencia y las omisiones; entre los intereses nacionales y los particulares

Fuente: El Dínamo

“Inspector de intereses”, la nueva revolución de Ciudadano Inteligente

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Por Comunicaciones FCI.

Todos los posibles conflictos de intereses que tienen los parlamentarios en la promoción y votación de proyectos de ley será lo que te permitirá ver desde hoy “Inspector de Intereses”,  la nueva aplicación de Ciudadano Inteligente.

 

La ley prohíbe a los parlamentarios promover proyectos o votarlos cuando tienen conflicto de interés de manera directa o a través de algún familiar. Sin embargo, existen congresistas con acciones en compañías o con participación en sociedades comerciales que tienen potenciales conflictos de intereses con los proyectos de ley que votan o, incluso, que ellos mismos han presentado.

Inspector de intereses”, la nueva herramienta de Ciudadano Inteligente, tiene tres grandes utilidades. La primera es que te permite conocer las participaciones societarias que los legisladores han omitido en sus declaraciones de intereses y patrimonio. La segunda es que te mostrará todos los posibles conflictos de intereses que podría tener un parlamentario al momento de promover o votar un proyecto de ley. Y la tercera, que te muestra un perfil de cada parlamentario; con la información particular del representante, como sus declaraciones oficiales y gráficos de apoyo.

Todo esto se puede ver ya sea por medio de un congresista en específico, o por temas determinados, como medioambiente, salud, educación, u otros. Además te puedes sumar a un petitorio de transparencia, o reportar posibles conflictos de intereses.

Felipe Heusser, Presidente Ejecutivo de la Fundación, explica que con esta herramienta “buscamos que se haga una denuncia responsable respecto a una situación de ley que no se cumple, de senadores y diputados que no están declarando la totalidad de sus participaciones, ni absteniéndose en sus votos con conflicto de interés. Pretendemos denunciar  a quienes no están haciendo bien su trabajo, y también destacar a quienes sí lo están realizando correctamente, afirma.

Por otra parte queremos incentivar a una ciudadanía responsable, decir que se les acabó el cheque en blanco a los representantes, por lo que el mandato de éstos tiene que ser efectivo y que apunte al bien común y al interés público”, enfatiza el Presidente Ejecutivo de Ciudadano Inteligente.

Gracias a la innovadora aplicación se pudo advertir que de las 298 sociedades que en total tienen todos los parlamentarios, el 33% de éstas no están declaradas. Asimismo, sólo un tercio de los congresistas no tiene participación alguna en sociedades ni patrimonio accionario. Mientras que las áreas en que se encuentran los principales intereses económicos son en “Intermediarios financieros” con 199 sociedades, “Vivienda y Urbanismo” con 112 y “Asesorías y consultorías” con 99 grupos vinculados a los legisladores.

Estamos utilizando las nuevas tecnologías para contrastar toda la información y encontrar los posibles conflictos de interés”, cuenta Heusser, e invita a toda la ciudadanía a involucrarse: Cualquier ciudadano puede acceder a esta aplicación e investigar a un parlamentario en particular o algún tema específico que le sea de interés. Asimismo, los medios de comunicación también tienen aquí una herramienta para investigar. E incluso, los mismos parlamentarios, gracias a “Inspector de intereses”, podrán revisar sus propios antecedentes y así transparentar de mejor manera su situación”, finaliza entusiasta el presidente de la Fundación Ciudadano Inteligente.

Vasonando Programa 7

podcast710

17 de octubre de 2011

Panelistas: Javiera Moraga, Elizabeth Wolf y Álvaro Castañón.

El Trago Fuerte

¿Qué piensa cada congresista sobre el binominal, el semipresidencialismo, el matrimonio homosexual o sobre el aborto terapéutico?, ¿A qué opositor de su conglomerado político admiran más, a cuál menos?, ¿cuáles son sus creencias religiosas y cuáles sus referentes personales? 19 parlamentarios de diferentes partidos políticos accedieron a someterse al Rayo X Político, la nueva iniciativa de El Vaso, el blog de la Fundación Ciudadano Inteligente.

¿Qué tal el trago?

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